ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERIODISTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La creación del Colegio de Periodistas en algunas comunidades autónomas españolas constituye una nueva realidad para la profesión periodística. Pese a no ser obligatorios, constata la necesidad de implantar unas nuevas estructuras asociativas que dinamicen el sector y que lo hagan más participativo y más entregado a las necesidades y coyunturas actuales en el desarrollo de un trabajo en los medios de comunicación que, con las mismas esencias, ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, sobre todo con la incorporación de las llamadas Nuevas Tecnologías de la Información.

Las experiencias de Cataluña, Galicia, Murcia, Andalucía, Castilla y León y País Vasco han llevado a interpretar como muy oportuna la constitución de un Colegio Oficial de Periodistas en La Rioja, siguiendo así el mandato de la Ley aprobada por unanimidad en el Parlamento de La Rioja y teniendo en cuenta las experiencias y los Reglamentos de los Colegios profesionales ya existentes, a los que debemos su labor de anticipación en el orden legislativo.

 

CAPÍTULO 1: DEFINICIÓN Y FUNCIONES

ART. 1- DEFINICIÓN

El Colegio Profesional de Periodistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, creado por la Ley 8/2013, de 27 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 7 de octubre de 2013.

ART.2- FUNCIONES

Las funciones del Colegio son:

  1. Profundizar en la mejora de las condiciones en las que los periodistas llevan a cabo su trabajo.
  2. La defensa profesional de sus miembros, la representación del colectivo y la ordenación del ejercicio de la profesión.
  3. Garantizar la independencia y la libertad informativas en beneficio de una sociedad libre y democrática.
  4. Defender, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución Española, de los derechos a la libertad de información y de expresión garantizados a todos los ciudadanos.
  5. Salvaguardar a la sociedad de aquellas informaciones que tienden a manipular voluntariamente la realidad de los hechos.
  6. Defender el secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también regula el artículo 20.1 de la Constitución Española.
  7. Proporcionar los servicios asistenciales propios de un Colegio profesional.
  8. Promover, apoyar y complementar la formación de los colegiados y de los miembros del colectivo periodístico en general.
  9. Ejercer la facultad disciplinaria en materias profesionales y colegiales, en los términos establecidos por la normativa y por los presentes Estatutos.
  10. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando esta lo requiera.
  11. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados. Los expresados servicios y actividades tendrán carácter voluntario para los colegiados y se ajustarán, en todo caso, a la normativa reguladora en la materia respectiva.
  12. Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales, sin perjuicio de las actuaciones de inspección o sanción que correspondan a las Administraciones Públicas.
  13. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje, en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.
  14. Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas actividades profesionales.
  15. Elaborar y aprobar sus presupuestos, así como establecer y exigir los recursos económicos de que haya de dotarse y, en su caso, las cuotas a sus colegiados.
  16. Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados, organizando los oportunos cursos al efecto.
  17. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley.
  18. Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
  19. Informar los Proyectos de Ley del Gobierno de La Rioja que afecten a las condiciones generales del ejercicio profesional. Asimismo, el Gobierno de La Rioja podrá solicitar, facultativamente, informe al Colegio de Periodistas de La Rioja sobre proyectos de normas reglamentarias que puedan afectar a los periodistas o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados.
  20. Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de todos los colegiados existentes que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos por cualquier Juzgado o Tribunal.
  21. Todos aquellos otros puntos que el Colegio considere convenientes para el ejercicio de su misión y que deberán ser aprobados en tiempo y forma por la Junta de Gobierno y la Asamblea General de los socios.
  22. Todas aquellas funciones que, estando amparadas por la ley, tiendan a la defensa de los intereses profesionales y al cumplimiento de sus fines.

ART. 3 – ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito de actuación del Colegio será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ART. 4- DOMICILIO

El domicilio del Colegio Profesional

de Periodistas de La Rioja estará en la Casa de los Periodistas, propiedad de la Asociación de la Prensa de La Rioja, sita en la Plaza de San Bartolomé, 5, 26001, Logroño. La Junta de Gobierno podrá acordar, en cualquier momento, el cambio de domicilio a otro lugar. Dicho cambio se hará constar en los estatutos. Previa aprobación de la Asamblea, la Junta podrá acordar el establecimiento de las delegaciones y representaciones que considere más conveniente.

ART.5- SERVICIO DE VENTANILLA ÚNICA Y SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS COLEGIADOS Y A LOS CONSUMIDORES O USUARIOS

El Colegio de Periodistas de La Rioja dispondrá para sus colegiados el servicio de ventanilla única para la tramitación de sus gestiones colegiales. Además dispondrá de un servicio de atención en el que recibirá quejas o reclamaciones de sus colegiados así como de asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios. A través de este servicio de atención el Colegio tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones referidas a la actividad periodística presentadas por cualquier colegiado, consumidor o asociaciones de consumidores y usuarios.

 

CAPÍTULO 2: DE LOS COLEGIADOS

ART. 6- INGRESO

Podrán ingresar en el Colegio Profesional de Periodistas La Rioja:

  1. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Licenciado en Periodismo o Licenciado en Comunicación Audiovisual, de conformidad, respectivamente, con el Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, y con el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, o cualquier titulación equivalente a las anteriormente citadas homologada por la autoridad competente.
  2. Quienes se encuentre en posesión del título oficial de Grado en Periodismo o Grado en Comunicación Audiovisual o cualquier titulación equivalente a las anteriormente citadas homologada por la autoridad competente.
  3. Cualquier otra titulación equivalente a las anteriores homologada por la autoridad competente.
  4. Los profesionales de otros países, siempre que reúnan la condición establecida en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo y tengan su título homologado por la autoridad competente o en los casos de reconocimiento mutuo sobre los profesionales extranjeros previstos en el RD 1837/2008, con 8 de noviembre, de trasposición de directivas comunitarias sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
  5. Todos los miembros de la Asociación de la Prensa de La Rioja que en el momento de la entrada en vigor de la Ley del Colegio Profesional de Periodistas figurarán inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
  6. Las personas que hayan superado el primer ciclo de los estudios universitarios contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo podrán adquirir la condición de “pre-colegiado”. Tendrán derecho a participar en actividades informativas y formativas, recibirán las publicaciones del Colegio, podrán recibir notificaciones sobre los eventos que organice esta entidad, y podrán involucrarse en diferentes eventos y actuaciones, pero no tendrán derecho al ejercicio del voto hasta que no finalicen sus estudios y soliciten formalmente su paso a la situación de colegiado. La condición de pre-colegiado no podrá extenderse más allá de tres años. Si a los seis meses de terminar sus estudios, y, siempre que reúnan los requisitos que establece este Estatuto, no pidieran ingresar como colegiado perderán su condición de “pre-colegiados”.
  7. Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de actividad propia de la profesión de periodista, sólo o conjuntamente con otras profesiones, se podrán incorporar al colegio Profesional de periodistas de La Rioja, a través de su Registro de sociedades profesionales, en la forma prevista en la citada ley, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión radique en el ámbito territorial de La Rioja.

ART. 7COLEGIADOS DE HONOR

El Colegio Profesional de Periodistas, a través de su Junta de Gobierno, podrá nombrar Colegiados de Honor en casos excepcionales, y previa consideración de sus méritos sin que sea necesario poseer la titulación de periodista. En ningún caso estos colegiados tendrán voto en la Asamblea General de socios.

ART. 8- ADMISIONES

La incorporación de nuevos miembros al Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja será estudiada, caso por caso, por la Comisión de Admisión, formada por tres miembros de la Junta de Gobierno elegidos por los propios integrantes de la Junta. La Comisión previa comprobación de los requisitos exigidos reconocerá el derecho de los solicitantes a pertenecer al Colegio y elevará sus propuestas al pleno de la Junta de Gobierno, el cual resolverá y comunicará a los solicitantes su decisión. Los solicitantes se supeditarán a las condiciones establecidas en este Estatuto a tenor de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 8/2013, de 27 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja.

ART. 9- DENEGACIÓN Y RECURSOS

La incorporación al Colegio será denegada cuando el solicitante no responda a los requisitos establecidos en el artículo 6, relativo al ingreso. Aquel solicitante que haya visto denegada su petición podrá presentar un recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio.

 

CAPITULO 3: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

ART. 10- DERECHOS

Los miembros del Colegio tendrán los derechos siguientes:

a) A la defensa de sus derechos profesionales ante las autoridades, entidades, empresas o particulares.

b) A la atención e intervención, en su caso, por parte de la Junta de Gobierno ante una situación de conflicto que amenace, sea cual sea la razón, la continuidad en el ejercicio de la profesión.

c) A elegir o ser elegido para ocupar cargos en los órganos directivos, según las condiciones que regulan el procedimiento de elección. Se garantiza el derecho de posibilitar la emisión del voto por correo en los términos establecidos en estos Estatutos.

d) A utilizar todos los servicios que establezca el Colegio.

e) Al seguimiento de la marcha del Colegio por medio de sus publicaciones (documentos informativos, boletines, anuarios, circulares y otros documentos), así como al acceso a los registros y libros oficiales del Colegio: libro de contabilidad, libro de colegiados, libro de inventario, libro de actas y libro de Sociedades Profesionales.

f) A la participación en las tareas del Colegio, tanto por iniciativa propia como a petición de los órganos de Gobierno.

g) A la presentación a los órganos de Gobierno de escritos que contengan sugerencias, peticiones y quejas.

h) A ostentar voz y voto en las Asambleas convocadas por el Colegio.

i) A remover a los titulares de los órganos de gobierno del Colegio mediante moción de censura por medio de iniciativas de los colegiados formulados en los términos que prevé este Estatuto.

ART. 11- VOTO DE LOS COLEGIADOS

Todos los miembros del Colegio tendrán derecho a voz y voto en todas las Asambleas y elecciones de acuerdo al procedimiento establecido en estos Estatutos.

ART. 12- OBLIGACIONES

Los miembros del Colegio tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejercer las tareas periodísticas conforme a la ética del oficio de comunicador que dicte la organización colegial de periodistas y mantener el secreto profesional.

b) Cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y en sus normas reglamentarias, así como acatar las resoluciones de las Asambleas, sin perjuicio de poder interponer los recursos pertinentes, si se considera que se han vulnerado los Estatutos.

c) Comparecer ante la Junta de Gobierno siempre que sean convocados.

d) Comunicar cualquier cambio de residencia o de condición profesional.

e) Abonar, en virtud de lo establecido en los reglamentos, las cuotas que procedan.

ART. 13- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADOS

La condición de Colegiado se perderá por las siguientes causas:
a) Defunción.

b) Baja voluntaria, comunicada siempre por escrito.

c) No estar al corriente de los pagos de las cuotas del Colegio. La baja se producirá después de haber sido requerido de forma fehaciente. Estar al día de los pagos significa tener abonadas la totalidad de las cuotas y derramas al menos hasta el final del año anterior.

d) En los casos contemplados en el Art. 17.

 

CAPITULO 4: REGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 14- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Los miembros colegiados están sometidos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o deontológicos, que será tipificada según su gravedad y sancionada previa la tramitación del expediente disciplinario correspondiente.

ART. 15- COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA

El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno, que podrá imponer sanciones a los colegiados cuando considere que su conducta es constitutiva de una infracción de las señaladas en el artículo 16. Se tramitará según lo establecido en los presentes Estatutos.

ART. 16- INFRACCIONES

Se considera infracción la vulneración de las normas deontológicas de la profesión y de las normas colegiales. Las infracciones serán consideradas según su gravedad como faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.

1. Serán consideradas faltas leves:

a) Las incorrecciones o comportamientos impropios de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

b) La falta de respeto, por acción o por omisión, a los miembros de la junta de gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, así como la desconsideración hacia las personas colegiadas.

c) Los actos leves de indisciplina colegial. Se entiende por indisciplina colegial el incumplimiento de los deberes previstos en estos estatutos y en las normas reglamentarias que se establezcan, así como el incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta de Gobierno o de las normas reguladoras e la profesión que se establezcan o adopten a tenor de este estatuto.

e) Las enumeradas en el artículo siguiente, cuando no tengan entidad suficiente para ser consideradas como graves.

2. Serán consideradas faltas graves:

a) El incumplimiento manifiesto, por acción u omisión, de los deberes profesionales y las normas colegiales cuando de ello resulte un perjuicio para las personas destinatarias del desempeño de la persona colegiada.

b) Las ofensas graves y actos de desconsideración hacia otros profesionales.

c) Las actuaciones que signifiquen competencia desleal de acuerdo con lo establecido por las leyes.

d) Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales e internacionales de igualdad y de no discriminación.

e) La reincidencia en un hecho sancionado como falta leve. Se considera reincidencia la existencia en el plazo de dos años de dos faltas leves.

f) El incumplimiento del deber de comparecer ante la Junta de Gobierno o de las comisiones del colegio cuando éstas convoquen una persona colegiada.

 

3. Serán faltas muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del desempeño profesional o para terceras personas.

b) Las consideradas como faltas graves siempre que concurran circunstancias de especial malicia o mala fe.

c) El ejercicio de la profesión en los casos en que se vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer.

d) Las acciones y/u omisiones que constituyan una ofensa muy grave a la dignidad de la profesión, a las reglas de su código deontológico o que comporten un perjuicio muy grave para la economía, el funcionamiento o el prestigio del Colegio.

e) El atentado a la dignidad y el honor de las personas que integren la Junta de Gobierno y los órganos colegiales, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra cualquier persona colegiada con motivo de su ejercicio profesional.

f) La vulneración del secreto profesional en perjuicio de terceros.

g) La reincidencia en un hecho sancionado como falta grave.

h) La comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, a consecuencia del ejercicio de la profesión.

ART. 17- SANCIONES

  1. Las faltas leves se sancionarán con una amonestación privada hecha personalmente por el Decano, con una advertencia escrita de la que quedará constancia en el expediente del colegiado.
  2. Las faltas graves se sancionarán con una amonestación pública, y/o inhabilitación para el ejercicio de los derechos colegiales por un periodo de tiempo no superior a un año.
  3. Las faltas muy graves se sancionarán con la inhabilitación para el ejercicio de los derechos colegiales por un periodo de tiempo de entre un año y cinco años como máximo. En casos de reincidencia con acumulación de tres sanciones graves o dos muy graves se procederá a la expulsión del Colegio.
  4. Una vez sean firmes, las sanciones se anotarán en el correspondiente expediente personal.

ART. 18- PROCESO DISCIPLINARIO O GARANTÍAS

  1. No se podrá imponer ningún tipo de sanción sin audiencia previa del interesado.
  2. El procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio o por una denuncia o una comunicación no anónima. El Decano, de acuerdo con la Junta de Gobierno, designará un instructor o una comisión instructora del expediente. El órgano instructor podrá acordar la práctica de diligencias previas antes de abrir el expediente propiamente dicho.
  3. En la tramitación del expediente se respetarán, en todo momento, los principios jurídicos aplicables con especial referencia a la audiencia en el expediente de las partes implicadas. Supletoriamente serán aplicadas las normas de Derecho Administrativo tal y como previene la Ley 4/1999 de Colegios Profesionales.
  4. La resolución final del expediente tendrá que ser escrita y motivada y deberá ser notificada a las partes interesadas.
  5. Si el presunto infractor fuese miembro de la Junta de Gobierno, no formará parte en las deliberaciones ni tampoco en las votaciones de la Junta sobre su caso.

ART. 19- RECURSOS Y PRESCRIPCIÓN

  1. Toda sanción será susceptible de recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno. El recurso se deberá interponer en un plazo de 15 días desde la notificación al interesado, y se resolverá en un plazo de tres meses. Una vez agotada la vía corporativa, la resolución de la Junta de Gobierno podrá ser recurrida por la vía contencioso-administrativa.
  1. Las faltas leves prescriben al cabo de un mes de haber sido cometidas; las graves, al cabo de tres meses, y las muy graves, al cabo de un año.

 

CAPÍTULO 5: ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

ART. 20- ORGANIGRAMA

  1. Los órganos del Colegio serán: el Decano, la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

ART. 21- JUNTA DE GOBIERNO: EL PLENO Y LA COMISIÓN PERMANENTE

  1. La Junta de Gobierno será siempre impar y estará integrada por los siguientes cargos: un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero, y un mínimo de tres vocales y un máximo de 5 vocales. Las candidaturas a Junta de Gobierno deberán respetar esta composición y especificar quien ocupará cada unos de los cargos de la Junta de Gobierno. Su duración en los distintos cargos será de 4 años, y su renovación será de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno tomará sus decisiones en presencia del Decano y secretario, o, de no ser así, de las personas que les sustituyan y, cuanto menos, de la mitad de sus miembros.
  2. La Junta de Gobierno se reunirá en Pleno o en Comisión Permanente.
    Integran el Pleno: el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero y los vocales.
    Integran la Comisión Permanente el Decano, el Secretario y el Tesorero.
  3. Cuando, por cualquier causa, queden vacantes la totalidad de cargos de la Junta de Gobierno,  se constituirá una Junta Gestora entre los miembros de más antigüedad en el Colegio. Esta Junta convocará, en un plazo de 30 días naturales,  elecciones para la provisión de cargos vacantes para el resto de mandato que quedase pendiente. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los 30 días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.

De la misma forma, cuando se produzca la vacante de la mitad o menos de los cargos, se podrá complementar provisionalmente por la Junta de Gobierno; si quedasen vacantes la mitad o más de los cargos, se convocarán elecciones, pero se podrán cubrir provisionalmente esos puestos hasta la celebración de las elecciones.

ART. 22- FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

  1. Es función de la Junta de Gobierno: la dirección, administración y gobierno del Colegio; cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta y la Asamblea; apoyar a los colegiados en sus justas aspiraciones profesionales, y disponer el uso y destino de los fondos de la entidad. La Junta de Gobierno entenderá de los recursos que se presenten contra sus decisiones.

  2. Todos los acuerdos serán tomados por mayoría simple excepto cuando estos estatutos exijan otro tipo de mayoría. En caso de producirse empate el voto del Decano será el dirimente.

  3. Corresponde al Decano la representación legal del Colegio; presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; fijar el orden del día; autorizar los pagos, y supervisar las actas de las sesiones.

  4. Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano en caso de dimisión, enfermedad o ausencia, y asumir sus obligaciones.

  5. Corresponde al Secretario: redactar las actas y autorizarlas con su firma, bajo supervisión del Decano; cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno; custodiar los sellos y los archivos del Colegio; preparar, de acuerdo con el Decano, el orden del día de las reuniones; llevar al día el libro de registro de la correspondencia, controlar el registro de colegiados y expedir certificaciones.

  6. Corresponde al Tesorero: custodiar el patrimonio del Colegio; elaborar el anteproyecto del presupuesto; dirigir la contabilidad, expedir y firmar los recibos de los ingresos que tenga la entidad, y solicitar los cobros de las cuotas a los colegiados, así como efectuar los pagos acordados.

  7. Los vocales sustituyen, por este orden, y según la prelación de la lista en la que se presentaron como candidatura, al Vicedecano, al Secretario y al Tesorero. Contribuyen, con su voz y voto, a las decisiones de la Junta y deben cumplir las funciones que ésta les encomienda.

  8. Los miembros de la Junta se distribuirán las labores de representación en los diferentes órganos donde tenga presencia el Colegio Profesional de Periodistas, bajo las premisas de la eficacia y de la operatividad en el desarrollo de las diferentes Comisiones de trabajo, donde sea preciso intervenir con el propósito ineludible de servir de la mejor manera posible a los intereses del colectivo profesional.

ART. 23- PERIODICIDAD DE REUNIONES

  1. La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo bimestralmente en sesión ordinaria y tantas veces como sea necesario por decisión del Decano o de la tercera parte de los miembros de la Junta. Cuando un directivo no asista a las reuniones 5 veces consecutivas, o diez no consecutivas, sin justificación suficiente, podrá ser destituido.

  2. Si por la causa anterior o cualquier otra se produjera una vacante entre los vocales, en la Secretaría, en el Vicedecano o en la Tesorería, serán cubiertas de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

  3. Los integrantes de la Junta serán convocados en sesión ordinaria por el Secretario, por disposición del Decano, como mínimo 72 horas antes y con el orden del día establecido. Llegados la hora y el día, la Junta comenzará la sesión si se encuentran presentes la mitad más uno de los directivos. En caso contrario, la Junta se reunirá media hora más tarde y tomará acuerdos válidos, aunque los presentes no sumen el quórum indicado. En caso de urgencia, y debidamente motivada, se podrá hacer una convocatoria de Junta extraordinaria, sin limitación de tiempo en la comunicación de este encuentro.

  4. La Comisión Permanente podrá reunirse para asuntos de trámites o de urgencia y dará cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno en pleno en la reunión siguiente.

  5. La Junta es solidariamente responsable de todos los actos de su gestión.

  6. Se podrá dejar constancia en las actas del voto particular en contra de una resolución de Junta.

ART. 24- CESE Y SUSTITUCIÓN DE CARGOS

  1. El Decano y los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán por las siguientes causas:
    a) Carencia de concurrencia de los requisitos estatutarios para cumplir el cargo.
    b) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.
    c) Renuncia de los interesados.
    d) Inasistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas o a diez alternas.
    e) Moción de censura aprobada por la mitad más uno del censo del Colegio. La iniciativa para esta moción será planteada a la Junta de Gobierno al menos por el diez por ciento de los colegiados. La Junta convocará Asamblea Extraordinaria en el plazo de quince días para decidir sobre ella, tomándose el acuerdo favorable por la aprobación de la mayoría absoluta de los colegiados inscritos en el censo actualizado.

  2. Las vacantes producidas en algunos de los cargos serán sustituidas por otros miembros de la Junta de Gobierno. En todo caso, las personas designadas ocuparán el cargo sólo hasta la próxima elección.

  3. En el caso de dimisión del Decano éste será sustituido por el Vicedecano. Si esto se produjera antes de transcurrido medio mandato del Decano, esta sustitución habrá de ser ratificada, dentro de los tres meses desde que se haya producido, por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno. Si la dimisión se produjera cuando se haya cubierto la mitad del mandato, se convocarán elecciones. El Decano electo, por decisión de la Junta, ostentará el cargo hasta el momento en que esté prevista la siguiente convocatoria electoral.

  4. Si se produjera la dimisión de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, igualmente se procederá a la convocatoria de elecciones, es decir, habrá elecciones a Decano y a la totalidad de cargos, en el plazo de treinta días. En todos los casos, los miembros que no hayan dimitido continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos.

  5. La sustitución de los cargos de la Junta, en caso de dimisión por presentarse nuevamente a elección, así como por enfermedad u otra causa que impida su asistencia, corresponderá al miembro o cargo inferior inmediato, determinado por el orden de prelación fijado en estos Estatutos.

ART. 25- ASAMBLEA ORDINARIA

  1. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer semestre. La Junta dará cuentas de su gestión y del movimiento económico realizado presentando su memoria anual. La Asamblea General quedará constituida y tomará acuerdos con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y con la asistencia del cinco por ciento de los miembros en segunda convocatoria, la cual se celebrará media hora más tarde del mismo día.

  2. En caso de no conseguirse ese quórum, la Junta convocará una segunda Asamblea en el plazo máximo de 30 días. Si en esta nueva convocatoria no se alcanza tampoco la asistencia de la mitad más uno de los colegiados, se realizará la Asamblea con los presentes y se tomarán los acuerdos pertinentes, que serán adoptados por mayoría. Se admitirá el voto delegado conforme. Cada asistente podrá aportar el voto delegado de hasta cinco colegiados (1+5). Los votos delegados tendrán que realizarse en el documento diseñado al efecto por el Colegio, debidamente firmados por el colegiado que delegue y con el nombre, apellidos y DNI tanto de quien ejerce el derecho a la delegación de voto como del colegiado en quien delegue. Todo ello con el objeto de garantizar la transparencia del proceso.

ART. 26- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

  1. La Asamblea General Extraordinaria se podrá celebrar cuando la Junta lo considere conveniente o cuando lo demande el diez por ciento de los colegiados por escrito al Decano, explicando el motivo de la petición. En todos los casos, el quórum de asistencia, personal o delegada, será como mínimo del diez por ciento de los miembros.

  2. En caso de no lograr ese porcentaje, la Junta convocará una nueva Asamblea en el plazo máximo de 30 días. Si en esta nueva convocatoria no se alcanza tampoco la asistencia mínima establecida, se realizará la Asamblea con los presentes y se tomarán los acuerdos pertinentes, que serán adoptados por mayoría. Las proposiciones a la Asamblea General Extraordinaria se deberán presentar al menos un mes antes de celebrarse, y 10 días antes de la Asamblea deberán ser conocidas por los colegiados. En caso de urgencia, la Junta podrá acortar estos tiempos. El voto podrá ser delegado.

  3. La Asamblea Extraordinaria decidirá puntualmente sobre todos los aspectos cruciales que tengan que ver con el Colegio Profesional de Periodistas, con sus miembros o acerca del colectivo. Para todo lo que no esté regulado expresamente en estos Estatutos, si se trata de una situación o contenido básico o fundamental para el ejercicio profesional, será convocada una Asamblea Extraordinaria con el fin de que delibere convenientemente, sin perjuicio de que sea un asunto tratado en una Asamblea Ordinaria, si coincidiera con ésta temporalmente.

ART. 27- ES COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.

b) Aprobar la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno, las cuentas de pérdidas y ganancias y el balance de resultados del año anterior.

c) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materia de competencia colegial.

d) La aprobación de los Estatutos del Colegio, los reglamentos del régimen interior y la normativa general de obligado cumplimiento, así como sus posibles modificaciones; el devengo de prestaciones extraordinarias; y las mociones de censura contra la Junta de Gobierno o cualquiera de sus miembros.

e) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.

f) Aprobar el reglamento de régimen interior

g) Aprobar cualquier documento de carácter deontológico.

h) Aprobar las posibles modificaciones de los estatutos.

i) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.

j) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio.

l) Autorizar a la Junta de Gobierno a la adquisición, cesión y enajenación de bienes.

m) Proponer colegiados de honor.

n) Resolver, en última instancia, los recursos y reclamaciones que se interpongan en los órganos colegiales, en los supuestos que procedan y que no sean competencia de la Junta de Gobierno.

ñ) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia que se le atribuyan por estos Estatutos o por la legislación vigente; y en general, adoptar cualquier clase de acuerdos que conduzcan al logro de los objetivos y finalidades del colegio, tanto a propuesta de la Junta de Gobierno como de sus colegiados.

o) Y todas aquellas competencias que le sean atribuidas por los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO 6: RÉGIMEN ECONÓMICO

SECCIÓN PRIMERA; RECURSOS DEL COLEGIO

ART.28- RECURSOS ORDINARIOS

Son recursos ordinarios que deben gestionar con diligencia los órganos del Colegio:

a) Los rendimientos económicos que producen los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja.

b) La cuota de inscripción en el Colegio.

c) Los derechos de expedición de certificados y carnés.

d) Los derechos obtenidos por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios realizados o prestados por los órganos de Gobierno.

e) La cuota fija de los colegiados y las cuotas extraordinarias que puedan establecerse.

f) El pago de servicios específicos para los colegiados.

g) Cualquier otro concepto que legalmente se establezca, que deberá ser aprobado por los órganos pertinentes y añadido a los estatutos del colegio.

ART. 29- RECURSOS EXTRAORDINARIOS

Son recursos extraordinarios cuya gestión corresponde a los órganos de Gobierno:

a) Las subvenciones, donativos, herencias y legados de los que el Colegio sea beneficiario o legítimo propietario.

b) El producto de la venta de bienes del patrimonio del Colegio Profesional de Periodistas La Rioja.

c) Los ingresos derivados del endeudamiento del Colegio Profesional, debidamente aprobados en Junta y/o Asamblea General.

d) Cualquier otro recurso o bien que legalmente se establezca.

ART. 30- PATRIMONIO

  1. El patrimonio del Colegio Profesional de Periodistas será administrado por la Junta de Gobierno.
  2. La Junta de Gobierno acordará lo que corresponda sobre el depósito y la custodia de caudales.

  3. Los bienes integrantes del patrimonio del Colegio Profesional de Periodistas serán reflejados en un libro de inventario por el tesorero de la Junta de Gobierno. La estructura de este inventario y los datos que debe contener serán determinados por la Junta.

ART.31- DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE DISOLUCIÓN

En caso de disolución del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, la cual, suponiendo que hubiera bienes o valores sobrantes tras satisfacer las deudas, los adjudicará a los organismos que los sustituyan, o bien a las entidades benéficas y de previsión social de los periodistas dentro de su ámbito territorial.

SECCIÓN SEGUNDA: REGIMEN PRESUPUESTARIO

ART. 32- DEL PRESUPUESTO ANUAL

El presupuesto del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos que deben realizar sus órganos, así como de los recursos económicos que se prevén percibir durante el ejercicio correspondiente.

ART. 33- EJERCICIO PRESUPUESTARIO

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. En el presupuesto se tendrán en cuenta todos los ingresos a percibir en el ejercicio y todas las obligaciones de pago que hayan de ser atendidas también en el ejercicio, ya sean derivadas de gastos o de inversiones.

ART. 34- COMPOSICIÓN Y CONTENIDO DEL PRESUPUESTO.

  1. El presupuesto de los órganos se desglosará en dos cuerpos: el de las actividades colegiales; y el de la explotación del patrimonio y de los derechos.

         Cada presupuesto contendrá:

         a) Relación de gastos que hayan de ser comprometidos durante el ejercicio.

         b) Relación de inversiones que hayan de ser comprometidas durante el ejercicio.

        c) Relación de ingresos que se prevé percibir durante el ejercicio.

  1. Los presupuestos habrán de ser nivelados en cuanto a gastos y recursos económicos. Salvo excepciones contempladas en el artículo 42, debidamente justificadas y avaladas, o aprobadas en Junta y en Asamblea General, no se podrá recurrir al endeudamiento.

ART. 35- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO:

1. La estructura del presupuesto del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja será la determinada por la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la organización de los servicios y la naturaleza y las finalidades de los movimientos económicos previstos.

2. Los créditos se reunirán en una triple clasificación:

a) Orgánica: agrupará los créditos en función del organigrama de servicios.

b) Funcional: distribuirá los créditos de acuerdo con las actividades.

c) Económica: distinguirá entre gastos corrientes, inversiones reales y variaciones de activos y de pasivos financieros. Las inversiones, con independencia del servicio al que correspondan, figurarán reunidas en el presupuesto global.

ART. 36- FASES EN LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

1) Establecimiento de las bases, del contenido y de las directrices de los presupuestos del Colegio Profesional de Periodistas La Rioja por parte del Tesorero. 

2) Elaboración por la Junta de Gobierno del proyecto presupuestario correspondiente en función de los ingresos y de los gastos que se estimen necesarios y oportunos.

3) El presupuesto de los órganos, en base al proyecto elaborado por la Junta de Gobierno, será sometido a una Asamblea General antes del final del año precedente a su desarrollo. La misma Asamblea aprobará formalmente, excepto si aprecian defectos de legalidad, el presupuesto consolidado del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja. Los presupuestos irán acompañados, como anexo, de la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa del contenido y de las principales variables respecto al presupuesto vigente.

b) Un estado de la situación de ingresos y gastos del presupuesto vigente.

c) Un informe económico-financiero.

ART. 37- PRÓRROGA PRESUPUESTARIA

1) Si el presupuesto del Colegio Profesional de Periodistas no fuera aprobado por la Asamblea General Ordinaria, la Junta de Gobierno acordará la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria. Si, convocada ésta, de acuerdo con los Estatutos, no reuniera el quórum fijado ni en primera ni en segunda convocatoria, la Junta de Gobierno decidirá por sí misma.

2) Si en el primer día del ejercicio el presupuesto no estuviera aprobado, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de acuerdo con las normas siguientes:

a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por duodécimas partes del 50 por ciento de los correspondientes créditos, excepto los gastos que afecten a partidas de personal, al funcionamiento ordinario, y a los intereses y las amortizaciones, que se prorrogarán por la totalidad de los respectivos créditos.

b) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio del presupuesto que se prorrogue.

ART. 38- TRANSFERENCIA ENTRE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

La Junta de Gobierno podrá acordar, dentro del ejercicio presupuestario, transferencias entre partidas, excepto en las transferencias de partidas de capital a partidas de gasto habrán de ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

ART. 39- HABILITACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS

La Junta de Gobierno podrá habilitar nuevas partidas presupuestarias o ampliar la dotación de las existentes en el transcurso del ejercicio presupuestario, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se trate de transferencias entre dos o más partidas de gasto.

b) Que se trate de transferencias entre dos o más partidas de capital.

c) Que se trate de una habilitación de nuevas partidas de gasto o de inversión o de una ampliación de las existentes que venga íntegramente financiada con ingresos del ejercicio mismo no previstos en el presupuesto. Esta habilitación o ampliación de partidas no se podrá hacer hasta contar con la seguridad de disponer de los fondos correspondientes. En los otros casos, la Junta de Gobierno deberá convocar Asamblea General Extraordinaria.

ART. 40- GASTOS PLURIANUALES

Se podrán autorizar los gastos de carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio y que la parte correspondiente esté contemplada en el presupuesto del año.

ART. 41-  LIQUIDACIÓN  Y MEMORIA ANUAL

El colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión.

  1. Cada año se celebrará, antes del 30 de junio, una Asamblea General Ordinaria del Colegio Profesional de Periodistas en la que la Junta de Gobierno presentará la Memoria Anual de la gestión del año anterior y la liquidación del presupuesto y la cuenta de ingresos y de gastos consolidados del Colegio a 31 de diciembre del año anterior. Esta documentación irá acompañada de la correspondiente memoria económica y de la documentación que la Junta de Gobierno considere oportuna.

  2. Los colegiados, en nombre de al menos el 5 por ciento del censo, podrán formular, antes de las 48 horas precedentes a la Asamblea, una petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

  3. En la Asamblea, la Junta de Gobierno presentará su propuesta de aplicación del déficit o del superávit, si lo hubiera, según el que sea, en los puntos siguientes:
    a) Para poder elaborar los estados consolidados, el Tesorero preparará la liquidación consolidada, así como el balance y la cuenta de ingresos y gastos, también consolidados, y los presentará a la Junta de Gobierno, la cual los examinará, los hará auditar y los dará a conocer a la Asamblea General.

    b) En el supuesto de que la liquidación del presupuesto produzca un superávit, éste se aplicará de la forma siguiente:
    -Aplicando el superávit a una actuación extraordinaria para financiar gastos realizados con cargo al presupuesto del ejercicio que se liquida.

    -Pasando el superávit como ingreso del presupuesto que se liquida incorporando, por lo tanto, el saldo al fondo social de la Corporación).

    c) En el caso de que se produzca un déficit se cargará al fondo social
  4. El Colegio de Periodistas de La Rioja elaborará una Memoria Anual para su presentación en al asamblea General que contendrá:
  1. Informe anual de gestión económica.
  2. Importe de las cuotas desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados.
  3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores
  4. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como su tramitación, estimación o desestimación.
  5. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
  6. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.

ART. 42- OPERACIONES DE CRÉDITO

La Junta de Gobierno está facultada para concertar las operaciones de crédito que considere necesarias, siempre y cuando tengan un plazo anterior al 31 de diciembre del año en curso. Para realizar operaciones de crédito a plazos superiores, la Junta de Gobierno deberá convocar Asamblea Extraordinaria cuando el capital total del crédito sea superior al 25 por ciento del presupuesto de aquel año para el órgano y/o servicio al que va destinado.

ART. 43- EXPLOTACIÓN DEL PATRIMONIO

Con respecto a la disposición establecida en los artículos precedentes, quedan excluidas todas las operaciones económicas no correspondientes a las actividades propias del Colegio Profesional. Las actividades aquí incluidas, y que hacen referencia a la explotación de los patrimonios del Colegio, se regularán en un posterior Reglamento, que deberá ser aprobado por una Asamblea General Extraordinaria.  

SECCIÓN TERCERA: CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICA DEL COLEGIO

ART. 44- CONTABILIDAD

1) La actuación del Colegio Profesional de Periodistas estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establece para los Colegios Profesionales, en cuanto son Corporaciones de Derecho Público. Se llevarán las cuentas y libros que disponen el Plan General de Contabilidad y otros preceptos aplicables.

2) La contabilidad será consolidada, recogiendo las contabilidades concernientes a los órganos del Colegio Profesional de Periodistas y a sus explotaciones económicas.

3) Anualmente se cerrará un Balance y una Cuenta de Ingresos y de Gastos, que serán sometidos a la Asamblea General junto con la liquidación del presupuesto. Este Balance y la Cuenta de Ingresos y de Gastos habrán de reflejar fehacientemente la totalidad de los activos, pasivos, gastos e ingresos, así como las contingencias que afecten al Colegio de Periodistas. La clasificación de los ingresos y de los gastos se corresponderá con la de los presupuestos.

ART.  45- AUDITORÍAS

La Junta de Gobierno podrá encargar cuando lo considere una auditoría de los estados consolidados del Colegio o la revisión de las cuentas por parte de dos censores no miembros de la Junta de Gobierno.

SECCIÓN CUARTA: DEL PERSONAL DEL COLEGIO

ART.  46- CONTRATACIÓN Y FUNCIONES

La Junta de Gobierno tendrá la facultad de contratar al personal administrativo necesario para prestar servicios al Colegio y le asignará sus funciones. El organigrama de personal, sus funciones y retribuciones deberá ser aprobado para cada ejercicio por su inclusión específica en los presupuestos ordinarios.

 

CAPÍTULO 7: ELECCIONES

ART. 47- PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN GENERAL

Se convocarán elecciones cada 4 años, para elegir al Decano y a su Junta de Gobierno, en una candidatura cerrada según el procedimiento establecido en estos Estatutos. Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con cuarenta días de antelación al día señalado para su celebración. La duración de los cargos será de 4 años. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos indefinidamente, excepto el Decano que no podrá ocupar ese cargo más de tres mandatos consecutivos.

ART.  48- ELEGIBILIDAD Y CONDICIÓN DE ELECTOR

  1. Tendrán la condición de electores todos los colegiados con una antigüedad mínima de 3 meses en el momento que sean convocadas las elecciones y que estén al día de sus obligaciones colegiales, incluidas las económicas.
  2. Todos los cargos se ejercerán sin remuneración, pero no habrán de suponer ningún gasto para la persona que los ejerza. Para optar al cargo de Decano será necesario ser colegiado en activo como ejerciente de la profesión, según el Art. 7.1 de la Ley Estatal 2/1974 de Colegios Profesionales, y contar con una antigüedad mínima de 4 años como colegiado en el momento en el que se convoquen elecciones (con la excepción del primer proceso electoral o cuando no exista ningún colegiado con dicha antigüedad).

ART. 49- CAUSAS DE INELEGIBILIDAD

No tendrán la condición de elegibles:

  1. Los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

  2. Cuando las personas que sean candidatos en unas elecciones sean miembros de la Junta de Gobierno y no hayan dimitido previamente de su cargo en el proceso elector. Esto no regirá en los primeros comicios del Colegio.

  3. Cuando se haya sido objeto de sanción por parte del Colegio por haber cometido cuatro faltas disciplinarias leves en el transcurso de los últimos dos años, o bien dos graves en el transcurso de los últimos cuatro años o bien una muy grave durante los últimos seis años.

  4. Cuando no se esté al día del pago de las cuotas colegiales. Estar al día del pago significa tener abonada, al menos, la totalidad de las cuotas del año anterior al de la convocatoria electoral.

ART.  50- CONVOCATORIA Y PROCESO ELECTORAL

  1. La convocatoria de elecciones será realizada por la Junta de Gobierno con cuarenta días de antelación al día señalado para su celebración. La Secretaría habrá de exponer de forma pública la convocatoria electoral, donde se hará constar:

    a) Cargos que han de ser objeto de elección y los requisitos de antigüedad y de situación colegial exigidos para poder resultar elegible.

    b) Día y hora de celebración del acto electoral y hora de cierre para empezar el escrutinio.

    c) Requisitos del voto por correo y/o del voto delegado.

    d) Censo electoral por orden alfabético.

    e) Nombramiento de la Junta electoral, que estará integrada por los dos miembros más antiguos del censo del Colegio (y en caso de igual antigüedad los colegiados de más edad) y por el de menor antigüedad del censo, que no tengan la condición de candidatos a las elecciones convocadas. La Junta electoral proclama las candidaturas, nombra a los miembros de la Mesa electoral, vela por el buen desarrollo de los comicios y resuelve los recursos que se puedan interponer sobre el resultado de las elecciones.

  2. El plazo para la presentación de candidaturas será de quince días desde la fecha de la convocatoria de las elecciones. Las candidaturas deberán cubrir todos los puestos de la Junta de Gobierno. Para presentar la candidatura será necesario contar con el respaldo de, al menos, el 5% de los colegiados. Esto no será así en el caso de la primera convocatoria electoral del Colegio. Si se presenta una sola candidatura, no será preciso celebrar votaciones para cubrir los diferentes puestos, y ésta será proclamada automáticamente. La Junta de Gobierno ocupará los puestos que se hubieren establecido en la oportuna candidatura.

  3. En el supuesto de que dentro del plazo previsto para la presentación de candidaturas a la Junta de Gobierno no se presentara nadie se abriría un nuevo periodo electoral, de igual duración que el primero y, si en este caso tampoco se presentara ninguna candidatura, haría falta convocar una Asamblea Extraordinaria, en la cual se decidiría sobre la situación planteada.

  4. La Junta Electoral entrará en funciones desde el momento de la convocatoria de elecciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

  5. Un mismo colegiado no se podrá presentar en dos candidaturas.

ART.  51- PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS

La Junta Electoral, en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha máxima de presentación de candidaturas, proclamará, como tales, aquellas que reúnan los requisitos exigibles. Acto seguido lo publicará en los tablones de anuncios del Colegio, y lo comunicará a los interesados.

ART.  52- CARGOS OBJETO DE ELECCIÓN

La Junta de Gobierno del Colegio será la que resulte de las elecciones. La duración de cada cargo será de 4 años. Todos los cargos serán reelegibles con las excepciones que contemplan los presentes estatutos. El Decano y los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Asamblea General, por votación libre y secreta siempre.

ART.  53- VOTACIONES

  1. La votación será directa y secreta. Los colegiados tendrán por igual el derecho a un voto, en la consideración democrática de que cada ciudadano o ciudadana tiene derecho a un sufragio, que es personal.

  2. Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral que se compondrá de tres miembros designados por sorteo entre los colegiados, actuando de Presidente el de mayor edad y de Secretario el de menos edad. Si, por cualquier circunstancia, no llegan a cubrirse estos puestos, ocupará la Mesa el personal laboral del Colegio. Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los colegiados uno o varios interventores que lo representen en las operaciones de la elección.

  3. Las votaciones se realizarán en el día señalado y en el horario previsto previamente por la Junta de Gobierno y a tal efecto anunciado. Constituida la mesa electoral, el Presidente indicará el inicio de la votación y la hora prevista para finalizarla, según se establezca previamente en la convocatoria.

  4. Todos los colegiados que componen el censo electoral tendrán derecho a voto. Los colegiados podrán emitir su voto por correo, según las siguientes normas:

    a) Cada sobre indicará en su exterior el motivo de la convocatoria: “Elección a Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Periodistas de la Región de La Rioja”. Este sobre, debidamente cerrado, irá acompañado de la fotocopia del D.N.I. o del carné colegial, y se introducirá en otro, en el cual deberá figurar escrito el nombre del votante, con su firma estampada en el borde de cierre. Este sobre habrá de llegar por cualquier medio que ofrezca credibilidad a la mesa electoral antes de las 12 del mediodía de la jornada de las votaciones.

    b) Durante todo el periodo electoral, los sobres de voto por correo, debidamente cerrados e introducidos en otro sobre y con el nombre y firma del votante -lo que permitirá verificar su identidad y mantener el secreto de voto- serán admitidos por la Secretaría, la cual comprobará la inclusión del votante en el censo de electores y verificará su firma. Los sobres considerados como correctos serán custodiados por la Secretaría hasta su remisión a Mesa Electoral. Estos sobres con el nombre y la firma de quien vota habrán de llevar de manera bien visible las indicaciones "Votos por Correo", "Elecciones a Junta de Gobierno". Los votos por correo de los colegiados que no figuren en el censo de electores correspondiente, los que no puedan identificarse o aquellos que las firmas no sean correctas a criterio de la Junta Electoral serán nulos.

    c) Una vez finalizado el voto personal, se procederá a introducir en la urna que corresponda los votos recibidos por correo, anulándose los sufragios en los casos de votos duplicados, de aquellos que no cumplan estas normas y los de los colegiados que hayan votado previa y personalmente.

ART.  54- RECLAMACIONES EN MATERIA ELECTORAL

  1. Cualquier irregularidad que acontezca con motivo de las elecciones de los órganos directivos del Colegio, a excepción de las ya reguladas expresamente en los presentes Estatutos, podrá ser impugnada por cualquier colegiado mediante interposición de Recurso de Reposición ante la Junta Electoral que decidirá en el plazo de 5 días. Contra su resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Junta de Gobierno en el plazo de 15 días y habrá de ser resuelta en el plazo de un mes a contar desde el día de su interposición.

  2. En todo aquello no previsto, los recursos se regirán por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Una vez agotada la vía corporativa, quedará abierta la vía contencioso-administrativa ante los tribunales correspondientes en el plazo de dos meses.

CAPÍTULO 8: DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES, NOTIFICACIÓN, IMPUGNACIÓN Y SUSPENSIÓN

ART. 55- DERECHO APLICABLE DE LOS ACTOS COLEGIADOS

  1. Los acuerdos que adopten la Junta de Gobierno o la Asamblea General en ejercicio de sus potestades administrativas estarán sometidas al Derecho Administrativo. Los actos que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo, o la norma que habilite su adopción, establezcan expresamente otra cosa o se trate de materia disciplinaria.

  2. Aquellos acuerdos que no se adopten en ejercicio de funciones administrativas estarán sometidos a la legislación que corresponda y podrán ser objeto de impugnación o reclamación, así como de la exigencia de las responsabilidades que de su propia naturaleza puedan derivarse, ante la jurisdicción competente.

  3. Los plazos de este Estatuto expresado en días se entenderá referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa.

ART. 56- NOTIFICACIONES A LOS COLEGIADOS

  1. Deberán notificarse personalmente a cada colegiado aquellos que le afecten de forma individual, directa y personal.

  2. La notificación deberá efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, fecha, identidad del receptor, contenido íntegro de la resolución, y habrá de contener la expresión de los recursos procedentes.

  3. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la vigente legislación, fax o cualquier otro medio telemático del que quede constancia. Y de no ser ello posible, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio surtiendo todos sus efectos la notificación, en este último caso, transcurridos quince días desde la fecha de la publicación.

  4. A los acuerdos de interés general se les dará publicidad mediante correo electrónico o circular.

ART. 57- RECURSOS CONTRA LOS ACTOS COLEGIALES

  1. Los acuerdos definitivos adoptados por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General sujetos al Derecho Administrativo serán recurribles de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

  2. La Junta de Gobierno también podrá recurrir los acuerdos de la Asamblea General ante los órganos competentes si entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio pudiendo solicitar la suspensión del acuerdo recurrido.

ART. 58- SUSPENSIÓN DE ACUERDOS COLEGIALES

La suspensión de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General se regirá por las normas establecidas en la regulación del procedimiento administrativo común.

ART. 59- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta de Gobierno y deberá ser aprobada por la Asamblea General, con mayoría simple y siempre que los votos emitidos representen, al menos, al 40% de los colegiados.

Igualmente podrán instar a la modificación de los Estatutos colegiales el 30 por ciento de las personas colegiadas.

La modificación de los Estatutos se someterá, una vez aprobado por la Asamblea General, a calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Lo establecido en los anteriores preceptos se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de La Rioja, establecieren legítimamente los órganos de la Comunidad Autónoma, con referencia a lo dispuesto en las Leyes Generales del Estado allí aplicables y a las válidamente emanadas de sus órganos autonómicos legislativos en las materias de su respectiva competencia.

SEGUNDA.-Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja.

 

Ana Castellanos Sáenz                         Conchi Aquesolo García
Decana                                                    Secretaria

20 de noviembre de 2019
Casa de los Periodistas. Logroño