ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERIODISTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La creación del Colegio de Periodistas en algunas comunidades autónomas españolas constituye una nueva realidad para la profesión periodística. Pese a no ser obligatorios, constata la necesidad de implantar unas nuevas estructuras asociativas que dinamicen el sector y que lo hagan más participativo y más entregado a las necesidades y coyunturas actuales en el desarrollo de un trabajo en los medios de comunicación que, con las mismas esencias, ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, sobre todo con la incorporación de las llamadas Nuevas Tecnologías de la Información.

Las experiencias de Cataluña, Galicia, Murcia, Andalucía, Castilla y León y País Vasco han llevado a interpretar como muy oportuna la constitución de un Colegio Oficial de Periodistas en La Rioja, siguiendo así el mandato de la Ley aprobada por unanimidad en el Parlamento de La Rioja y teniendo en cuenta las experiencias y los Reglamentos de los Colegios profesionales ya existentes, a los que debemos su labor de anticipación en el orden legislativo.

 

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º

Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, la Asociación de la Prensa de La Rioja, constituida el 2 de febrero de 1913, reforma sus Estatutos.

 

Artículo 2º

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3º

La Asociación de la Prensa de La Rioja tendrá el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Integrará a los profesionales que reúnan las condiciones para poder ser inscritos en el Registro Profesional de Periodistas FAPE. A tal efecto se considera periodista a quien está en posesión de un título universitario superior de carácter oficial (licenciatura, grado o titulación definida para los estudios de Periodismos de acuerdo al Espacio Europeo de Educación Superior). Dicho título debe haber sido expedido por una Facultad de Periodismo, Ciencias de la Información o denominación equiparable, de cualquier universidad española o extranjera con titulación homologada en España, así como a quienes posean el título de periodista expedido por las extintas Escuelas de periodismo y a los que en el momento de reformarse estos Estatutos figuren inscritos en el Registro profesional de Periodistas de la FAPE con efectos anteriores al 31 de diciembre de 1987, como recoge el acuerdo de la Asamblea General de la F.A.P.E. celebrada en Murcia el 16 de octubre de 1987.

 

Artículo 4º

La Asociación gozará de plena capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 5º

Constituyen los fines de la Asociación:

  1. a) Defender los derechos y proteger los intereses de la profesión periodística, velando por el digno cumplimiento de los deberes de la misma.
  2. b) Promover la elevación social y técnica de los profesionales del periodismo.
  3. c) Representar dentro de su ámbito a la profesión periodística, en todos los órdenes legales, sociales, administrativos, judiciales, etc.
  4. d) Vigilar y promover activamente el derecho a la libertad de expresión, como premisa indispensable para el ejercicio de la profesión periodística, sin que esta libertad pueda suponer obstáculo o contradicción para la más estricta aplicación del rigor informativo, así como el legítimo respeto a las personas y la verdad.
  5. e) Promover el desarrollo constitucional de la cláusula de conciencia y el secreto profesional.
  6. f) Fomentar el emprendimiento de los asociados.

 

Artículo 6º

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. a) Seguimiento continuo de la situación de la profesión periodística con especial hincapié en la defensa de los profesionales de la comunicación, así como de la defensa de la libertad de expresión y de la defensa de los ciudadanos por garantizar su acceso a una información veraz
  2. b) Organización de cursos, jornadas y seminarios dirigidos al reciclaje continuo de los profesionales y su adaptación a las actuales y nuevas formas de comunicación
  3. c) Participar en actividades sociales, culturales, jurídicas, etc que estén relacionadas con el buen ejercicio de la profesión periodística
  4. d) Realizar acciones que estén relacionadas con el cumplimiento de la cláusula de conciencia y el secreto profesional
  5. e) Desarrollar y organizar actividades culturales y sociales dirigidas, no sólo a periodistas sino también a ciudadanos, que tengan como base el fomento del Periodismo y la Comunicación.
  6. f) Organizar y desarrollar actividades que garanticen el emprendimiento de los periodistas y garanticen su tutela en sus inicios

 

Artículo 7º

La Asociación de la Prensa de La Rioja fija su domicilio social en la Plaza de San Bartolomé 5, de Logroño, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones que considere más convenientes.