CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º

Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, la Asociación de la Prensa de La Rioja, constituida el 2 de febrero de 1913, reforma sus Estatutos.

Artículo 2ª

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º

La Asociación de la Prensa de La Rioja tendrá el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Integrará a los profesionales que reúnan las condiciones para poder ser inscritos en el Registro Profesional de Periodistas FAPE. A tal efecto se considera periodista a quien está en posesión de un título universitario superior de carácter oficial (licenciatura, grado o titulación definida para los estudios de Periodismos de acuerdo al Espacio Europeo de Educación Superior). Dicho título debe haber sido expedido por una Facultad de Periodismo, Ciencias de la Información o denominación equiparable, de cualquier universidad española o extranjera con titulación homologada en España, así como a quienes posean el título de periodista expedido por las extintas Escuelas de periodismo y a los que en el momento de reformarse estos Estatutos figuren inscritos en el Registro profesional de Periodistas de la FAPE con efectos anteriores al 31 de diciembre de 1987, como recoge el acuerdo de la Asamblea General de la F.A.P.E. celebrada en Murcia el 16 de octubre de 1987..

Artículo 4º

La Asociación gozará de plena capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5º

Constituyen los fines de la Asociación:

  1. Defender los derechos y proteger los intereses de la profesión periodística, velando por el digno cumplimiento de los deberes de la misma.
  2. Promover la elevación social y técnica de los profesionales del
  3. Representar dentro de su ámbito a la profesión periodística, en todos los órdenes legales, sociales, administrativos, judiciales,
  4. Vigilar y promover activamente el derecho a la libertad de expresión, como premisa indispensable para el ejercicio de la profesión periodística, sin que esta libertad pueda suponer obstáculo o contradicción para la más estricta aplicación del rigor informativo, así como el legítimo respeto a las personas y la
  5. Promover el desarrollo constitucional de la cláusula de conciencia y el secreto
  6. Fomentar el emprendimiento de los

Artículo 6º

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Seguimiento continuo de la situación de la profesión periodística con especial hincapié en la defensa de los profesionales de la comunicación, así como de la defensa de la libertad de expresión y de la defensa de los ciudadanos por garantizar su acceso a una información veraz
  2. Organización de cursos, jornadas y seminarios dirigidos al reciclaje continuo de los profesionales y su adaptación a las actuales y nuevas formas de comunicación
  3. Participar en actividades sociales, culturales, jurídicas, etc que estén relacionadas con el buen ejercicio de la profesión periodística
  4. Realizar acciones que estén relacionadas con el cumplimiento de la cláusula de conciencia y el secreto profesional
  5. Desarrollar y organizar actividades culturales y sociales dirigidas, no sólo a periodistas sino también a ciudadanos, que tengan como base el fomento del Periodismo y la Comunicación
  6. Organizar y desarrollar actividades que garanticen el emprendimiento de los periodistas y garanticen su tutela en sus inicios

Artículo 7º

La Asociación de la Prensa de La Rioja fija su domicilio social en la Plaza de San Bartolomé 5, de Logroño, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones que considere más convenientes.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 8º

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará formada por un mínimo de cinco asociados y un máximo de nueve, siempre en número impar: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cinco vocales. Siempre habrá un presidente y un secretario. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 9º

Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 10º

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 11º

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de la tercera parte de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 12º

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. La ejecución y el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea
  2. Realizar y dirigir las actividades sociales de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus objetivos
  3. Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  4. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la misma
  5. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
  6. Elaborar el Reglamento de Régimen
  7. Resolver sobre la admisión de nuevos
  8. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

Artículo 13º

Los miembros de la Junta Directiva se elegirán en Asamblea General por mayoría simple, mediante votación secreta, debiendo estar convocada al menos con un mes de antelación a la fecha que corresponda cesar a los miembros salientes.

Artículo 14º

El voto se ejercerá personalmente o delegando el voto en otro asociado al que se firmará un escrito reflejando tal autorización. La Junta Directiva tendrá potestad para excluir la posibilidad del voto delegado en aquellos asuntos que lo considere. Cada asistente podrá aportar el voto delegado de hasta cinco asociados (1+5). Los votos delegados tendrán que realizarse en el documento diseñado al efecto por la Asociación, debidamente firmados por el asociado que delegue y con el nombre, apellidos y DNI tanto de quien ejerce el derecho a la delegación de voto como del asociado en quien delegue. Todo ello con el objeto de garantizar la transparencia del proceso.

Artículo 15º

La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, con posibilidades de reelección.

Artículo 16º

Si por cualquier motivo quedase vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta Directiva antes de la expiración del mandato reglamentario, el cargo lo ocupará el asociado propuesto por la Junta Directiva, siempre y cuando las bajas no superen la mitad más uno del total de miembros de la Junta Directiva.

Artículo 17º

Serán elegibles para desempeñar los cargos de la Junta Directiva los asociados que estén en el pleno de sus derechos civiles y corporativos, y que lleven asociados un mínimo de tres meses.

Artículo 18º

Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva al menos un mes antes de la expiración del mandato de los miembros salientes, para lo cual deberán seguirse las siguientes normas:

  1. Se elegirá una candidatura cerrada, formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales.
  2. La mesa electoral estará integrada por el Secretario y dos afiliados: el de mayor y el de menor edad.
  3. El Secretario, por orden del Presidente, remitirá a los asociados una comunicación anunciando la apertura del proceso electoral, al menos un mes antes de la expiración del mandato.
  4. Las candidaturas deberán presentarse al menos quince días antes de la fecha de la celebración de elecciones, en la sede de la Asociación.
  5. Si no hubiese candidatura alguna para cubrir los cargos vacantes, la Junta Directiva está obligada a hacer una propuesta, previa aceptación de los asociados incluidos en dicha
  6. Finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, el Secretario, por orden del Presidente, remitirá por correo a todos los asociados cada una de las candidaturas presentadas. En el momento de la votación deberán existir en la sala papeletas de todas las candidaturas y papeletas en
  7. La votación tendrá lugar en el transcurso de una sesión convocada al efecto por la Junta Directiva, y en la que se fijará fecha y horario para dicha votación.
  8. La papeleta oficial de la votación tendrá el sello de la Asociación y los nombres de los componentes de la Candidatura.
  9. No se contabilizarán como válidos los votos emitidos a favor de cualquier candidatura no
  10. En caso de que se produjera un empate entre dos o más candidaturas, quedará sin efecto la votación convocándose una nueva sesión en el plazo de quince días, para proceder a la apertura de un nuevo proceso

Artículo 19º

El Presidente será elegido mediante votación libre y secreta. Presidirá la Junta Directiva y la Asamblea General. El cargo de presidente quedará limitado a dos mandatos consecutivos.

Artículo 20º

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
  5. Rendir anualmente un informe de su actuación a la Asamblea General.
  6. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

Artículo 21º

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Si se produjera vacante del presidente, desempeñará dicha vacante en tanto se realiza una nueva elección.

Artículo 22º

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Levantará actas de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios.

Asimismo llevará el libro de Registro de Altas y Bajas de los asociados, para saber en todo momento el número de sus componentes.

Artículo 23º

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 24º

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 25º

Las vacantes que se pudieran producir en los cargos de vicepresidente, secretario o tesorero serán cubiertas provisionalmente por otros vocales o por un nuevo asociado que se incorpore de acuerdo con el artículo 16 hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL

Artículo 26º

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

Artículo 27º

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 28º

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 29º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad
  2. Modificación de Estatutos
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado

Artículo 30º

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y sus asociados
  2. Aprobar los programas y planes de actuación.
  3. Conocer y resolver reclamaciones y recursos formulados por los
  4. Elegir los miembros de la Junta
  5. Aprobar la gestión de la Junta
  6. Examinar y aprobar las Cuentas
  7. Fijar las cuotas ordinarias o
  8. Modificación de los Estatutos
  9. Disolución o fusión de la asociación.
  10. Disposición y enajenación de
  11. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta
  12. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano

Artículo 31º

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos
  2. Disolución de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV SOCIOS

Artículo 32º

Serán miembros de la Asociación aquellos profesionales de la información que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3º de estos Estatutos.

Artículo 33º

El ingreso en la Asociación será voluntario mediante escrito dirigido a la Junta Directiva y, en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días a la fecha de baja. De las altas y las bajas se hará constar en un libro al efecto.

Artículo 34º

La incorporación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fija por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes estatutos. La Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, podrá fijar cuotas más reducidas para los profesionales en paro o por otras circunstancias.

Artículo 35º

La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de cualquiera de los asociados por alguna de las causas siguientes:

  1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
  2. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas
  3. Incumplimiento en el pago de las cuotas durante seis

Para reingresar se observarán los mismo trámites y requisitos del ingreso, que no se concederá si no se abona previamente la cantidad adeudada.

Contra el acuerdo de no admisión como socio o de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General, previa presentación de un escrito, solicitando que su caso sea incluido en el orden del día de la próxima reunión asamblearia.

Son derechos de los asociados:

  1. Ser defendido por la Asociación en el ejercicio de sus actividades
  2. Conocer y estar informado de los distintos aspectos de la marcha de la Asociación.
  3. Presentar cuantas proposiciones juzgase oportunas y necesarias para el desarrollo y mejora de la profesión.
  4. Asistir personalmente o por delegación con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, y participar en las elecciones que reglamentariamente deben llevarse a cabo.
  5. Asistir a los actos de cualquier carácter que organice la Asociación.
  6. Desempeñar los cargos directivos para los que fueron
  7. Utilizar cuantos servicios ofrezca la Asociación.
  8. Todo aquello que resulte de lo dispuesto en los presentes

Son deberes y obligaciones de los asociados:

  1. Ejercer en todo momento las actividades propias de su profesión con
  2. Satisfacer las cuotas fijadas para el mantenimiento de la Asociación.
  3. Asistir a las Juntas, reuniones, citaciones para las que fueren
  4. Cooperar con la Junta Directiva proponiendo las sugerencias que estime oportunas para el beneficio de la profesión y de la Asociación.
  5. Todo aquello que resulte de lo dispuesto en los presentes

 

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 36º

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 37º

Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:

  1. Las cuotas de los miembros de la Asociación.
  2. Las donaciones y legados a favor de la
  3. Las subvenciones que puedan serle
  4. Las ventas de sus bienes y
  5. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de
  6. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos

Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.

Los recursos financieros de la Asociación estarán destinados a coadyuvar los fines fijados en el artículo 5.

Artículo 38º

La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.

El Tesorero intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad, y cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma en que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para conocer la situación económica de la Asociación. Cualquier socio podrá acceder al estado de cuentas previa solicitud por escrito a la Junta Directiva.

 

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 39º

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos. El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos por un 10% de los asociados o por la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN

Artículo 40º

La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29de los presentes
  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  • Por sentencia

Artículo 41º

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

Logroño, 4 de agosto de 2016